Licencia de navegación
La Licencia de navegación te habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y para la navegación costera a una distancia máxima de la costa de 2 milla
Esta licencia permite la navegación diurna y no permite la navegación por la noche.
Además, estando en posesión de esta licencia podrás gobernar motos náuticas.
Patrón para navegación básica PNB:
– Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
– Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Patrón de embarcaciones de recreo PER:
– Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
– Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
– Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
– Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora,que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
– Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
– Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
– Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
Para la obtención de las atribuciones complementarias además de realizar las prácticas básicas de seguridad y navegación, tendrán que realizar las practicas correspondientes a dichas atribuciones.
Prácticas reglamentarias de navegación a vela.
– Las prácticas reglamentarias de navegación a vela no serán obligatorias para la obtención de las titulaciones, pero su realización y superación será obligatoria para obtener las atribuciones complementarias de vela.